Una incoherrancia poliédrica (1ª Parte)
La falta de control democrático y la inviolabilidad Real
El Rey está fuera de control. Pero no sean "mal pensados". No me refiero a las correrías sentimentales del Monarca, que no me interesan y que, desde el punto de vista que nos ocupa, son intrascendentes... si no afectan a sus obligaciones constitucionales. Lo que quiero decir es que el Rey no tiene que rendir cuentas ni someterse al control de las instituciones democráticas, como el Ejecutivo o el Parlamento.
Ni siquiera ante el Poder Judicial, ya que, según el artículo 56 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (sobre el relevo de los miembros civiles y militares de su Casa) (6).
En este sentido, según la sinópsis del propio artículo, ambos términos, inviolabilidad (repecto a su persona) e irresponsabilidad (respecto a sus actos institucionales), significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que la responsabilidad recae en las personas que refrenden sus actos, como por ejemplo, el Presidente del Gobierno (6). Esto equivale a un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia. Tampoco podría ser juzgado en caso de violación o asesinato. Para ello tendría que abdicar y, de momento, no hay en España una ley orgánica que lo regule (7). Por el contrario, si se pueden someter a juicio a los demás miembros de la Familia Real.
La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey son, además de privilegios absolutos respecto al resto de los ciudadanos/as, un obstáculo para la Justicia. Por ejemplo, ¿podría investigar la Fiscalia las hipotéticas implicaciones del Rey en los tejemanejes de su yerno? No lo sé, aunque me inclino a pensar que no. Pero, aunque fuese posible hacerlo, no podría ser juzgado por ello. Algo incoherente y contradictorio en una verdadera Democracia: No perseguir a los delincuentes y dejar impunes los delitos.
El coste económico
Artículo de la inviolabilidad del Rey en la Constitucion de 1812 |
La falta de control democrático y la inviolabilidad Real
El Rey está fuera de control. Pero no sean "mal pensados". No me refiero a las correrías sentimentales del Monarca, que no me interesan y que, desde el punto de vista que nos ocupa, son intrascendentes... si no afectan a sus obligaciones constitucionales. Lo que quiero decir es que el Rey no tiene que rendir cuentas ni someterse al control de las instituciones democráticas, como el Ejecutivo o el Parlamento.
Ni siquiera ante el Poder Judicial, ya que, según el artículo 56 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (sobre el relevo de los miembros civiles y militares de su Casa) (6).
En este sentido, según la sinópsis del propio artículo, ambos términos, inviolabilidad (repecto a su persona) e irresponsabilidad (respecto a sus actos institucionales), significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que la responsabilidad recae en las personas que refrenden sus actos, como por ejemplo, el Presidente del Gobierno (6). Esto equivale a un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia. Tampoco podría ser juzgado en caso de violación o asesinato. Para ello tendría que abdicar y, de momento, no hay en España una ley orgánica que lo regule (7). Por el contrario, si se pueden someter a juicio a los demás miembros de la Familia Real.
La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey son, además de privilegios absolutos respecto al resto de los ciudadanos/as, un obstáculo para la Justicia. Por ejemplo, ¿podría investigar la Fiscalia las hipotéticas implicaciones del Rey en los tejemanejes de su yerno? No lo sé, aunque me inclino a pensar que no. Pero, aunque fuese posible hacerlo, no podría ser juzgado por ello. Algo incoherente y contradictorio en una verdadera Democracia: No perseguir a los delincuentes y dejar impunes los delitos.
El coste económico
El mantenimiento de la Casa Real es un gasto económico impuesto por la genética. Su presupuesto, transparente desde hace muy poco tiempo, gira alrededor de una línea hereditaria en la que el parasitismo, dicho sea con todos lo respetos, campa a sus anchas.
En el 2012 este presupuesto ascendió a 8.264.280 euros, desglosados de la siguiente manera: Gastos de la Familia Real (9,13 %), gastos de personal (48,4 %), gastos en bienes y servicios (40,7) %, contingencias (0,85 %) e inversiones reales (0,91 %).
Algunos argumentan que el mantenimiento de la Presidencia de la República costaría más, apoyándose en los datos contables de algunas repúblicas europeas. Yo creo que la Presidencia de la República en España costaría menos que la Monarquía, a juzgar por las cifras y porcentajes que se manejan. Nos ahorraríamos, al menos, una buena parte de los gastos destinados a la Familia Real, como el sueldo del Príncipe y las asignaciones de la Reina y las Infantas, ya que solo tendríamos en nómina a un Presidente. Además, podríamos ahorrarnos gastos en bienes y servicios, si la residencia del Presidente de la República fuese más modesta que el palacio de la Zarzuela. Incluso podrían ser menores los gastos de personal: Altos cargos, secretarios, funcionarios, administrativos, laborales, etc. Eso sí, como correspondería al plus de democracia vinculado a la República, habría que sufragar el importe de las campañas electorales de los partidos políticos y los gastos electorales de las elecciones presidenciales cada X años.
Tal vez mi hipótesis sea errónea. En cualquier caso, siempre podremos decir que dedicar un solo euro a la Casa Real no es coherente con los valores democráticos, a partir del resto de los argumentos de esta entrada.
Su confesionalidad
https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/los-reyes-presiden-este-julio-ofrenda-apostol-santiago-20200725_831288 |
Y aunque el Rey no recibió la Corona por la Gracia de Dios, sino por la de Franco, su Casa mantiene unos estrechos vínculos con la Iglesia Católica: Bodas, bautizos, funerales, patronos, misas, etc. en absoluta contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución que establece en su artículo 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."
Machismo "Real"
Línea de sucesión de la Casa Real |
La
imagen superior, del diario el Mundo, describe la línea de sucesión de la corona Española y
la reforma de la Constitución necesaria para satisfacer el principio
de igualdad entre sexos, que también recoge el artículo 14 de la Constitución
(otra paradoja constitucional). Los artículos referidos a la Corona
establecen prioridad para los hombres en la línea sucesoria (Ley Sálica).
El Príncipe de Asturias, por tanto, ocupa el primer lugar en la
sucesión, por delante de su hermana Elena. Tras el Príncipe, está su
hija mayor, y, en tercer lugar la pequeña, que no había nacido cuando se
hizo el gráfico anterior. La Duquesa de Lugo y la de Palma, ocupan el
cuarto y séptimo puesto respectivamente.
Pero, ¿qué sucedería si del matrimonio de Felipe y Letizia naciese un hijo varón? Pues que sería el legítimo sucesor de la Corona, por delante de sus hermana. ¡Esto sí que es machismo! ¿Machismo?
Analicemos esta discriminación.
Pero, ¿qué sucedería si del matrimonio de Felipe y Letizia naciese un hijo varón? Pues que sería el legítimo sucesor de la Corona, por delante de sus hermana. ¡Esto sí que es machismo! ¿Machismo?
Analicemos esta discriminación.
La propuesta de cambio del Título II, referido a la Corona, surgió a raíz del anuncio del embarazo de la Princesa de Asturias en 2005.
La reforma, si se llevase a cabo, supondría que tras Felipe (no creo que se cuestione el reinado del Príncipe), reinaría su hija mayor. Se trata de un cambio complicado de llevar a la práctica, ya que exige la aprobación de la reforma por una amplia mayoría, la disolución de las Cortes, la
convocatoria de elecciones, que las nuevas Cortes aprueben la reforma y
que el pueblo español se pronuncie en referéndum (Título X de la Constitución).
Y
es aquí donde aparece una nueva y sutil incoherrancia. Supongamos, por
un momento, que el Título II de la Constitución fuese machista, porque, al preferir a los varones respecto a la hembras en la línea sucesoria, impediría el acceso al trono a una mujer (la Infanta Elena) o bien, a
una de las hijas del Príncipe Felipe, si tuviese un hermanito.
Supongamos que se modifica la Constitución y se introducen los cambios
necesarios para permitir el acceso a la Corona a la combinación
genética para ser Reina (con los cromosomas XX adecuados). Si esto se decidiese así, para evitar la discriminación sexual, entonces nos surge esta pregunta: ¿A cuántas mujeres y hombres con nacionalidad española, que
no tienen esta combinación genética, se les está discriminando a la
hora de ser Jefe/a del Estado?
Si, efectivamente, el Título II de la Constitución es machista, pero sobre todo es ¡borbonista! ya que impide ser Jefe/a de Estado a millones de hombres y mujeres. No pretendamos darle un barniz de feminismo o de lucha por la igualdad entre sexos a una norma que nace de la desigualdad más absoluta: Que sea Jefe/a de Estado una determinada combinación de cromosomas procedentes de un Borbón y de una periodista metida a Princesa (9).
Notas
Si, efectivamente, el Título II de la Constitución es machista, pero sobre todo es ¡borbonista! ya que impide ser Jefe/a de Estado a millones de hombres y mujeres. No pretendamos darle un barniz de feminismo o de lucha por la igualdad entre sexos a una norma que nace de la desigualdad más absoluta: Que sea Jefe/a de Estado una determinada combinación de cromosomas procedentes de un Borbón y de una periodista metida a Princesa (9).
Notas
(6) Artículo 64: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
(7) artículo 57.5 de la Constitución.
(8) Me pregunto qué hubiese sucedido si el Rey, en un ejercicio de coherencia relligiosa, no hubiese sancionado este texto legal. Seguro que algún iluminado se habría inventado algún ardid para obviarlo.
(9) http://www.caffereggio.es/2006/10/02/feminismo-monarquico-de-ramon-de-espana-en-el-periodico/